Cambios en el reglamento de denominación de origen

Actualmente está publicado el nuevo Reglamento 2018/775, referido a la indicación del país de origen (PO) o el lugar de procedencia (LP) del ingrediente primario de un alimento, dentro del marco normativo del Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

El ingrediente primario es aquél que está por encima del 50% en la composición de un producto, o bien porque se declara en la denominación del alimento. Si un alimento no tiene ingrediente primario, el Reglamento no se aplica.

¿Cuándo se deberá aplicar? En caso que se declare el PO/LP del alimento voluntariamente u obligatoriamente (ver Art. 26 Reglamento 1169/2011) y éste no coincida con el del ingrediente primario, en ese caso, la declaración de origen del ingrediente primario pasa a ser obligatoria.

¿Siempre? No, quedarán excluidas aquellas denominaciones de alimentos habituales que incluyen un origen (por ejemplo: liquen de Islandia…), la dirección del operador de la empresa alimentaria, denominaciones legales con indicación geográfica, marcas registradas, indicaciones geográficas protegidas, marcas de identificación (ver Reglamento 853/2004), acrónimos o imágenes para ayudar al consumidor a localizar su idioma e indicaciones como “Fabricado por” o “envasado por” + nombre de la empresa.

En caso que sí debamos indicarlo, ¿cómo?

–          Mediante referencia a una de las zonas siguientes:

o   “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”.

o   Una región o zona geográfica situada en varios Estados miembro.

o   Zona de pesca FAO, zona marítima o masa de agua dulce conocidas por el consumidor medio.

o   Estado miembro o países terceros.

o   Región o zona fácilmente comprensible para los consumidores.

o   País de origen o lugar de procedencia de conformidad con las disposiciones específicas de la Unión.

–          Mediante la declaración: “[ingrediente primario] no es/son originario/s de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)” o una frase similar.

No es hasta el 1 de abril de 2020 que el nuevo Reglamento pasará a ser aplicable. Por lo que todas aquellas empresas alimentarias afectadas, disponen del tiempo marcado para adaptar la correcta indicación del país de origen de sus alimentos.