Cambios en el Reglamento 1925/2006
El Reglamento 1925/2006 define qué vitaminas, minerales y otras sustancias pueden ser añadidas en los alimentos. Para las vitaminas y minerales la reglamentación es clara, pero para las otras sustancias se encuentra el Artículo 8 que define las sustancias sujetas a restricción, prohibición o control comunitario y aquí es donde afecta el cambio en la legislación.
El artículo 8 tiene el Anexo III relacionado, que incluye las partes A, B y C. Vamos a explicarlas detalladamente:
– Parte A: se prohíbe la adición de una sustancia o ingrediente en los alimentos o su uso en la fabricación de alimentos.
– Parte B: se incluyen aquí los ingredientes o sustancias que solo se permita usar con unas condiciones previas previstas, como puede ser: limitar su dosis máxima diaria, que vayan acompañadas de una advertencia en el etiquetado, etc.
– Parte C: si se sospecha de un ingrediente o sustancia, pero hay incertidumbre científica, la sustancia se añade en esta parte y se revisará la evidencia para tomar una decisión final, es decir, los alimentos están en esta Parte C temporalmente, hasta que la evidencia decida a qué categoría pasan.
Ahora, ha salido el Reglamento (UE) 2021/468, por el que se modifica este Anexo III comentado anteriormente y que afecta al Aloe vera y los derivados hidroxiantracénicos (HAD, a partir de ahora):
Antes de empezar, para ponernos en contexto, los derivados hidroxiantracénicos (HAD) estudiados incluyen, entre otros: antracenos, antraquinonas, emodina, aloínas, cascarósidos, glucofrangulinas y senósidos.
En esta Parte A que hemos comentado, y que por tanto queda en la categoría de prohibido, se añade:
– La aloe-emodina, emodina y dantrona y todos los preparados en los que estén presentes estas sustancias.
– Los preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan HAD.
En la Parte B el Reglamento no se indica ningún cambio respecto a la legislación existente.
En la Parte C, es decir sustancias que quedan en la incertidumbre, a la espera de una decisión final, encontraremos:
– Productos con la raíz o el rizoma del ruibarbo (Rheum palmatum L, Rheum officinale Baillon) y sus híbridos, que contengan HAD.
– Preparados de la hoja o el fruto del sen (Cassia senna L.) que contengan HAD.
– Preparados de la corteza de la frángula (Rhamnus frangula L.) o cáscara sagrada (Rhamnus purshiana DC), que contengan HAD.
La EFSA seguirá evaluando estas sustancias y estaremos pendientes de la decisión final que tome la Comisión Europea al respecto.
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de abril de 2021.