INCLUSIÓN DE LAS ESPECIES DE RHODIOLA EN EL APÉNDICE II DE LA CITES.
¿Qué es la CITES?
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), es un acuerdo internacional concertado entre estados el objetivo del cual es prevenir, mediante la aplicación de unas normas comunes, que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres ponga en grave riesgo su supervivencia.
Unas 5800 especies de animales y 30000 de plantas están protegidas por la CITES contra la sobreexplotación a través del comercio internacional. Las especies se clasifican en apéndices (I, II y III), cada uno de los cuales denota un nivel diferente de protección frente al comercio.
El Apéndice I incluye especies en peligro de extinción debido al comercio internacional. Se requieren permisos para la importación y exportación, y el comercio con fines comerciales está prohibido.
El Apéndice II incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.Las exportaciones de plantas, animales o productos relacionados están permitidas si se obtienen legalmente y su recolección no perjudica las posibilidades de supervivencia de la especie.
El Apéndice III incluye especies que están amenazadas (incluso a nivel local) en al menos un país y que se haya pedido a las partes del tratado que se ayude a controlar su comercio.
Rhodiola: situación actual y contexto
La rhodiola es una resistente planta perenne que crece en regiones del mundo con condiciones climáticas extremas, como Siberia, Alaska y Escandinavia.
Su raíz es utilizada en muchos Complementos Alimenticios por sus efectos adaptógenos que ayudan a combatir el estrés, aumenta la resistencia a actividades físicas y mentales de alto desempeño y tiene efecto antioxidante, entre otros beneficios.
La mala noticia es que la rhodiola ha sido incluida en la actualización de los apéndices I, II y III de la CITES que se encuentra en vigor desde el 21 de mayo de 2023, situándola en el apéndice II (anexo B del Reglamento (CE) 338/97) con la siguiente anotación: “Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; y b) los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio al por menor”.
En consecuencia, la rhodiola que se utilice como materia prima en la Unión Europea deberá ser objeto de la realización de controles y de presentar un permiso de importación expedido por un órgano de gestión del Estado miembro de destino en la aduana correspondiente al punto de introducción.