La Griffonia y el 5-HTP

La Grifonia (Griffonia simplicifolia (DC.) Baill.) es un arbusto leñoso originario de África occidental y central. Su semilla ha sido usada tradicionalmente como afrodisíaco, antiemético y antidiarreico, pero también para alteraciones del sueño y ansiedad. Como curiosidad, su aroma y sabor recuerdan al ajo y por eso está también presente en el ámbito culinario.

Últimamente, la semilla de grifonia se ha vuelto un imprescindible en muchos complementos alimenticios por su contenido en 5-hidroxitriptófano (5-HTP a partir de ahora), precursor de la serotonina, que es un neurotransmisor implicado en la sinapsis neuronal.

A nivel Reglamentario, que es el que nos atañe, debemos valorar la situación legal tanto de la planta como de su principal fitoquímico, el 5-HTP.

La Grifonia no se considera novel food según las autoridades europeas, y consta en algunos listados de plantas de diferentes países. Por tanto, solo se puede optar a su uso en España, mediante procesos de reconocimiento mutuo que permiten la libre circulación dentro de la Unión Europea. Aun así, la EFSA la incluye, como muchas otras plantas, dentro del grupo de especies con activos a controlar.

Y, ¿qué hay del 5-HTP?

El 5-HTP es también conocido como oxitriptán, medicamento que se comercializaba en España para el tratamiento de la depresión, pero que, como todos los medicamentos, cumplía una Reglamentación diferente, más exhaustiva que los complementos alimenticios.

La Unión Europea considera que el 5-HTP sí que es un nuevo alimento, es decir, que no hay un historial de consumo en la Unión Europea para este alimento y que por tanto su uso no está autorizado en alimentos. Para que se apruebe el 5-HTP, se debe presentar una solicitud de nuevo alimento, demostrando que su uso es seguro para el ser humano y esperar a que la EFSA haga una evaluación, y nos dé una respuesta positiva o negativa al respecto.

En conjunto, la situación legal es ambigua, por ejemplo: países como Portugal aceptan la planta Griffonia simplicifolia, siempre que el 5-HTP que contenga esté limitado a un máximo de 25 mg por toma, y 50 mg al día. Países como España no lo incluye en su Real Decreto sobre otras sustancias y no tienen reglamentación para plantas en complementos alimenticios, por tanto, su comercialización en el país depende del reconocimiento mutuo.

Se han producido cambios en la normativa tanto de la planta como del activo, y por eso estaremos atentas a cualquier resolución legal definitiva que afecte a la comercialización de este producto.